De conformidad con lo dispuesto por los artículos 182 y 183 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”), los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2015 y sus modificaciones (los “Lineamientos”), así como el Código Nacional de Procedimientos Penales (“Código”), Procom Servicios Inteligentes, S.A. de C.V. (“Procom”) hace del conocimiento de las autoridades competentes, los mecanismos para la atención de los requerimientos que, en materia de seguridad y justicia le sean formulados conforme a la legislación aplicable.
ÁREA RESPONSABLE: Departamento de Atención al Cliente.
· DOMICILIO: Av. Mazatlán 61 Int. 201, Condesa, C.P. 06140, Cuauhtémoc, Ciudad de México.
· TELÉFONO: 55-1204-5775
· CORREO ELECTRÓNICO: colaboracion-justicia@procom-inc.net
Procedimiento de gestión y respuesta a los requerimientos de Autoridades Facultadas y Designadas de registro de Datos Conservados:
· El Área Responsable será la encargada de recibir y contestar los requerimientos realizados por la Autoridad Facultada y/o Designada y de verificar que los mismos cumplan con las formalidades y requisitos previstos en la Ley, los Lineamientos, el Código y demás disposiciones aplicables. También verificará que la línea objeto del requerimiento esté efectivamente asignada a Connect.
· Los requerimientos serán contestados, en tiempo y forma legales a la Autoridad Facultada y/o Designada de conformidad con la Ley, los Lineamientos, el Código y demás disposiciones aplicables, y conforme a la información disponible en los sistemas de Connect. La información se proporcionará a través de medios electrónicos o físicos, según sea el caso, en formato “.pdf”, “.csv”, “.xls” u otro que haya sido indicado por la Autoridad Facultada y/o Designada conforme a los Lineamientos.
· En caso de que, derivado de la revisión del Área Responsable, se identifique que el requerimiento formulado por la Autoridad Facultada y/o Designada no cumple con los requisitos previstos en la Ley, los Lineamientos, el Código y demás disposiciones aplicables, o en su caso, que se requiere información de una línea que no se encuentra asignada a Connect, el Área Responsable informará en tiempo a la Autoridad Facultada y/o Designada.
· En términos de lo dispuesto por las fracciones I y II del numeral Décimo Cuarto del Acuerdo, Connect al ser prestador únicamente de servicios fijos, proporcionará a la Autoridad Facultada y/o Designada cuando legalmente proceda la siguiente información relativa a datos conservados: (i) nombre y dirección del usuario registrado, (ii) tipo de comunicación, (iii) números de origen y destino y (iv) duración, fecha y hora de la comunicación.
Procedimiento de Intervención de Comunicaciones Privadas:
· De conformidad con la Ley, los Lineamientos y el Código, se atenderá cualquier requerimiento que tenga por objeto la intervención de comunicaciones privadas, que cumpla con las formalidades y requisitos establecidos, que sea formulado por autoridad competente y que cuente con la autorización judicial correspondiente.
· Cuando el requerimiento no reúna los requisitos legales aplicables o no se acredite la autorización judicial correspondiente para la intervención, Connect informará dicha circunstancia a la autoridad requirente y procederá conforme a lo previsto en la Ley, los Lineamientos, el Código y demás disposiciones aplicables. Debido a que Connect es concesionario de servicios de telefonía fija y sólo presta servicios de telefonía fija y no presta servicios telefonía móvil, no le resultan aplicables las obligaciones relativas a la localización geográfica en tiempo real de dispositivos o equipos terminales móviles previstas en el Capítulo II de los Lineamientos, sin perjuicio de las demás obligaciones de colaboración con la justicia que le resulten aplicables conforme a la Ley, los Lineamientos y el Código.
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